Comisión Directiva

ORDENANZA DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS REGIONALES Res. Nº 6; Nº 6 y Nº 5 de C.D.C. de 21/VI/2011; 5/VII/2011 y 19/VII/2011 respectivamente – Dist. Nº 382/11; 392/11 y 458/11 – D.O. 29/VII/2011

De la Comisión Directiva
Artículo 21 – Integración. La Comisión Directiva estará integrada por: a) El Director del Centro Universitario Local, que la presidirá. b) Tres miembros electos por el orden docente, según lo determine por reglamentación el Consejo Directivo Central. c) Dos miembros electos por el orden estudiantil, según lo determine por reglamentación el Consejo Directivo Central. d) Dos miembros electos por el orden de egresados, según lo determine por reglamentación el Consejo Directivo Central.
Será invitado permanente, con voz, un representante de los funcionarios no docentes. Para ser electo integrante de la Comisión Directiva del Centro Universitario Local en representación de los órdenes (literales b), c) y d) se requiere ser miembro por el orden correspondiente, cesando en su cargo quienes perdieran tal calidad. Estos miembros durarán cuatro años en el desempeño de sus cargos, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Para una designación deberán transcurrir, como mínimo, cuatro años desde la fecha de su cese.
El representante de los funcionarios no docentes y su suplente serán designados por el mismo procedimiento que el previsto para los representantes de dichos funcionarios en el Consejo del Centro Universitario Regional.
Artículo 22 – Funcionamiento. La Comisión Directiva fijará su régimen de reuniones ordinarias, pero podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Director o por un tercio de sus integrantes. La Comisión sesionará con un mínimo de cinco integrantes y adoptará resoluciones por mayoría simple. Todo lo que no esté expresamente indicado en esta Ordenanza se regirá por la Reglamentación Interna de los Consejos Universitarios.
Artículo 23 – Atribuciones. La Comisión Directiva del Centro Universitario Local tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar y dirigir el Centro Universitario Local, sin perjuicio de las atribuciones que competen a los demás órganos del Centro Universitario Regional. b) Asesorar al Consejo del Centro Universitario Regional, a su solicitud. c) Colaborar con el Director en la preparación, ejecución y evaluación de los programas o actividades que se desarrollen en la misma. d) Asesorar al Director en todo lo concerniente a las relaciones con la sociedad en la zona de referencia. e) Proponer al Consejo del Centro Universitario Regional un plan anual de actividades. f) Realizar una memoria anual de las actividades realizadas y elevarlo al Consejo del Centro Universitario Regional. g) Proponer al Consejo del Centro Universitario Regional la política de desarrollo del Centro Universitario Local. h) Proponer sanciones disciplinarias al Consejo del Centro Universitario Regional para ser aplicadas a los funcionarios del Centro Universitario Local. i) Realizar ante el Consejo del Centro Universitario Regional propuestas para la promoción de relaciones internacionales de cooperación regional. j) Crear Comisiones Asesoras sobre temas específicos de acuerdo a las necesidades. k) Informar al Consejo del Centro Universitario Regional sobre la actuación del personal docente que cumple funciones en el Centro Universitario Local.